Importación de Menaje de Casa

Tu vida y tus recuerdos, en casa y sin estrés

Mudarse de país ya es un gran desafío; traer tus pertenencias no debería serlo. Nos encargamos de la logística integral de tu menaje de casa y vehículo, garantizando que tu patrimonio llegue seguro y cumpliendo todas las normativas aduaneras. Tú enfócate en tu nuevo comienzo, nosotros nos encargamos de las cajas.

¿Por qué dejar tu mudanza internacional en nuestras manos?

Sabemos que tus bienes tienen un valor invaluable. Te brindamos un acompañamiento humano y técnico para que nada se pierda, se dañe o se quede retenido.

Trámites aduaneros sin dolores de cabeza

Te guiamos paso a paso en la elaboración del listado de bienes y el rotulado correcto de tu carga. Evitamos que cometas errores comunes que causan multas o confiscaciones.

Trae tu vehículo con total respaldo

Importar un auto requiere precisión técnica. Gestionamos la obtención del código de subcategoría vehicular y coordinamos su reconocimiento previo para que ingrese al país legalmente y sin contratiempos.

Servicio de puerta a puerta

No tienes que buscar múltiples proveedores. Coordinamos desde la recolección en tu país de origen hasta la entrega directa en la puerta de tu nuevo hogar.

Soluciones a la medida de tu nueva vida

Nos adaptamos al volumen de tus pertenencias y a la urgencia de tu viaje:

  • Transporte Internacional a tu medida: Opciones de fletes marítimos (ideales para contenedores completos o carga consolidada) y aéreos (para pertenencias urgentes).

  • Agenciamiento de Aduanas Ágil: Nos hacemos cargo de la liberación de tus bienes y de las inspecciones de reconocimiento previo.

  • Logística Interna Segura: Flota de transporte interno preparada para el manejo delicado de mobiliario y artículos del hogar.

Preguntas frecuentes sobre la importación de menajes de casa, vehículo y equipo de trabajo.

Los ciudadanos ecuatorianos que hayan permanecido fuera del país durante más de dos años, y que retornen al Ecuador con la intención de establecerse, pueden importar su menaje de casa y un vehículo para su uso personal o familiar, exonerado del pago de impuestos.

Se considera como menaje de casa los bienes nuevos o usados de uso cotidiano adquiridos, durante su residencia en el exterior de manera regular o irregular, por una persona natural o núcleo familiar ecuatorianos que haya retornado al país con ánimo de domiciliarse en el mismo.

Se considera también menaje de casa un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en su Reglamento.

Únicamente podrán importarse bienes de menaje de casa, pertenecientes a los miembros del núcleo familiar que consten en el certificado de migrante retornado.

Se considera  equipo de trabajo al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculado a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar; vinculación que deberá encontrarse debidamente justificada. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias. La tarea productiva o el oficio por ejercer, así como la dirección tentativa donde estará físicamente el equipo de trabajo, deberán constar expresamente en la Declaración Juramentada que se adjunte a la declaración aduanera de importación.

Únicamente las importaciones de equipo de trabajo, cuyo valor no exceda de ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados, estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior. Si en la importación del equipo de trabajo, se detectare que las mercancías superen el valor de ciento sesenta (160) salarios básicos unificados, su excedente no será considerado equipo de trabajo y no podrá ampararse bajo este régimen de excepción, debiendo clasificarse dichas mercancías en la subpartida arancelaria específica y cumplir con todas las formalidades aduaneras.

Cuando el valor del equipo de trabajo, exceda de ochenta (80) salarios básicos unificados, el migrante ecuatoriano retornado deberá presentar un proyecto de inversión, suscrito conjuntamente por éste y el miembro del núcleo familiar, de corresponder.

Por cada importación, sólo se admitirá el despacho con exoneración de tributos al comercio exterior, de un (1) equipo de trabajo.

Para mayor información por favor revisar directamente los requisitos y detalles en la pagina oficial de la Aduana del Ecuador . https://www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/para-migrantes/

Para que la persona migrante ecuatoriana pueda gozar del beneficio de exoneración de tributos para la importación de un menaje de casa o equipo de trabajo, deberá contar con:

– El Certificado de Migrante Retornado otorgado por la autoridad competente, mismo que será suficiente para acreditar la calidad de migrante retornado, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento, así como con lo establecido en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0083-RE, suscrita por la máxima autoridad del SENAE.

Podrán acogerse las personas ecuatorianas que se radicaron en el exterior; sin perjuicio de la condición migratoria que hubiesen ostentado en su país de destino, y retornan al territorio nacional para domiciliarse en él, así como los miembros de su familia que retornan conjuntamente con ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cumpliendo las siguientes condiciones:

– Haber residido más de dos (2) años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada; o, estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, de acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento.

– No haber permanecido más de ciento ochenta (180) días, consecutivos o no, en territorio ecuatoriano, dentro de dos (2) años antes de su retorno, contados desde que éste se produzca.

– Solicitar la exoneración de su menaje de casa o equipo de trabajo  hasta sesenta  (60) meses después de su regreso al territorio nacional.

Además gozarán de estos derechos y beneficios los ecuatorianos nacidos en el exterior que ingresen al Ecuador para domiciliarse en él.

Para mayor información por favor revisar directamente los requisitos y detalles en la pagina oficial de la Aduana del Ecuador . https://www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/para-migrantes/

Se considerará como menaje de casa para los ecuatorianos mayores de dieciocho (18) años que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, un vehículo automotor o una motocicleta, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

Para el caso de vehículo automotor:
– Que su año modelo corresponda a los últimos cinco (5) años anteriores al año de la aceptación de la declaración aduanera de importación, o cuando el vehículo pese a exceder los cinco años anteriores a la fabricación no supere el máximo de recorrido establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
– El precio no exceda de ochenta (80) Salarios Básicos Unificados.
– El salario básico unificado (SBU) que deberá considerarse para la valoración del vehículo automotor o motocicleta será el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Para el caso de motocicleta:
– Que su año modelo corresponda a los últimos cinco (5) años anteriores al año de la aceptación de la declaración aduanera de importación.

– El precio no podrá exceder de veinticinco (25) Salarios Básicos Unificados.
– El salario básico unificado (SBU) que deberá considerarse para la valoración del vehículo automotor o motocicleta será el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

En caso de que el valor del vehículo automotor o motocicleta exceda el límite establecido, en un monto de hasta diez (10) Salarios Básicos Unificados del trabajador, se permitirá su nacionalización, debiendo pagarse los tributos al comercio exterior calculados sobre la diferencia entre el precio del vehículo o motocicleta y el valor máximo de la exención.

En el caso de superar los diez (10) Salarios Básicos Unificados del trabajador, del valor permitido, el vehículo automotor o motocicleta no podrá acogerse a la figura de menaje de casa y se someterá a todas las reglas ordinarias de importación.

La propiedad del vehículo automotor o motocicleta nuevo o usado, a favor del migrante ecuatoriano retornado o su núcleo familiar, deberá demostrarse a través de la presentación de los siguientes documentos: factura comercial, título de propiedad, registro, matrícula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, a nombre de la persona migrante o de algún miembro de su núcleo familiar, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador.

Importante:
– El valor del vehículo automotor o motocicleta con el cual aplicará la exención será el precio de adquisición del mismo, el cual deberá ser justificado documentalmente ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, pudiéndose solicitar documentación adicional, con el fin de determinar el valor correcto de los bienes.
– No se aceptarán como parte del menaje de casa, vehículos automotores o motocicletas que no cumplan con lo señalado en la normativa vigente, debiendo clasificarse en la subpartida específica del arancel del Ecuador y cumplir con todas las formalidades de ley.
– Para poder importar el vehículo automotor o motocicleta como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes que conforman el menaje de casa.
– No se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores o motocicletas que hayan sido siniestrados (con la leyenda “Salvataje”, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados.

Para mayor información por favor revisar directamente los requisitos y detalles en la pagina oficial de la Aduana del Ecuador . https://www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/para-migrantes/

Es un documento esencial para el proceso de importación de su Menaje de Casa exonerado del pago de impuestos. Debe constar, bajo juramento, su intención de establecer su domicilio en el Ecuador, así como el número de familiares a quienes pertenece el menaje de casa que está importando.

En su ANEXO III se detallan las siguientes listas:

Lista N° 1.- Para especificar detalles del vehículo parte del Menaje de casa.

Lista N° 2.- Para determinar el listado de las herramientas o equipos de trabajo.

Lista N° 3.- Para detallar la lista de bienes que se incluirán en el Menaje de Casa.

Es importante que se asegure, antes de regresar al país y traer su menaje, de haber realizado una lista de bienes cuidadosamente detallada. Se debe de incluir absolutamente todo lo que se trae y debe guardar relación con el núcleo familiar del migrante retornado.

Tener en cuenta que se debe enumerar cada bulto o caja, su respectiva descripción, su estado (nuevo o usado), la cantidad de piezas o artículos que contiene ese bulto o caja, y un valor referencial en Dólares.

La Declaración Juramentada presenta el siguiente formato:

No.ARTICULO (Descripción)ESTADOCANTIDADVALOR REFERENCIAL US$
1    
2    
3    
4    
5    
6    
7    
8    
9    
10 
Se considera bulto a una pieza o conjunto de piezas, cajas, artículos, agrupados en un solo embalaje. Es decir, si queremos traer una cama pero esta debe desarmarse, al hacerlo van a ser varias piezas sueltas. Supongamos que son 5 piezas de la cama y embalamos todas las piezas como una sola, entonces sería un bulto que contiene 5 piezas. De esa manera debe de ser el detalle que se indique en el listado.
Cotiza Ahora