IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA

IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA

Preguntas frecuentes sobre la importación de menajes de casa, vehículo y equipo de trabajo, acogiéndose al plan retorno
(libre de impuestos)

Los ciudadanos ecuatorianos que hayan permanecido fuera del país durante más de dos años, y que retornen al Ecuador con la intención de establecerse, pueden importar su menaje de casa y un vehículo para su uso personal o familiar, exonerado del pago de impuestos.

Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.

Se considera que integran el núcleo familiar los miembros de la familia del migrante ecuatoriano retornado, considerando el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el ánimo de establecerse en él.

Detalles de “Embarque conjunto” en el siguiente vínculo: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/

Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador, mismo que debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Haber permanecido más de dos años en el exterior.
  • La persona ecuatoriana podrá permanecer hasta un máximo de tres (3) meses consecutivos por año en territorio ecuatoriano sin perder los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
  • La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
  • Obtener el Certificado de Migrante Retornado Definitivo, emitido por la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  • El menaje de casa y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los treinta y seis (36) meses después del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.

Se considera también parte del menaje de casa, un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos respectivos.

Se debe demostrar la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, a través de estos documentos:
  • Original del título de propiedad
  • Registro, matricula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con él ánimo de domiciliarse en el Ecuador.
Además, el vehículo automotor o motocicleta deberá cumplir con las siguientes condiciones:
  • Para el caso de vehículo automotor:
    • No mayor a 4 años de antigüedad.
    • El precio no debe exceder los 80 Salarios Básicos Unificados (SBU).
  • Para el caso de motocicleta:
    • No mayor a 4 años de antigüedad.
    • El precio no debe exceder los 25 Salarios Básicos Unificados (SBU).
  • Si el precio del vehículo o la motocicleta excediera el valor máximo establecido para acogerse a la exención de impuestos, pero el excedente no superará el valor equivalente a 10 SBU, las y los ecuatorianos retornados podrán nacionalizar tales vehículos pagando los tributos correspondientes calculados únicamente sobre la diferencia entre el precio del vehículo o motocicleta y el valor máximo de la exención. Revisar notas importantes y advertencias  indicadas por la SENAE en el siguiente vínculo: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/
 

Usted podrá solicitar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la consulta de valor de su vehículo, previa a la importación al Ecuador por concepto de menaje de casa.

Instrucciones:

    1. Descargue el “Formulario Consultas por Valor de Vehículos” (descargar archivo al final del presente instructivo).
    2. Ingrese los datos en el formulario.
    3. Guarde el archivo del formulario en su computador bajo el nombre “Formulario Consulta de Valor –(Nombre y Apellido del solicitante)”
    4. Envíelo por mail a la dirección mesadeservicios@aduana.gob.ec, con el Asunto: Valoración Previa de Vehículos para Menaje de Casa, adjuntando foto del vehículo y documentación adicional que ayude al análisis del funcionario del SENAE.
    5. La respuesta con el análisis de valor del vehículo será enviada a la dirección de correo electrónico registrada en el Formulario Consultas por Valor de Vehículos”

Si se puede. En caso de que el migrante traiga equipo y herramientas de trabajo, debe detallarlo en la lista No. 2 del formulario que otorga la Aduana, y en el texto de la escritura pública debe indicar que retorna con sus herramientas y equipos de trabajo para establecer su negocio o taller que guarde relación con las herramientas y equipo de trabajo importado.

Se debe indicar la dirección donde funcionará el negocio en la declaración juramentada. Si el equipo de trabajo importado excede los 160 SBU, se deberá de presentar un proyecto de inversión en Ecuador.

Según las disposiciones en la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), debe haber transcurrido el plazo de cuatro años contados desde la fecha en que se realizó el embarque del menaje, para poder solicitar la transferencia de dominio de un automotor o motocicleta; después de los cuatro años pero antes de cinco años, el migrante ecuatoriano procederá con el pago de los tributos proporcionales por el tiempo restante para completar el plazo de 5 años.

Es un documento esencial para el proceso de importación de su Menaje de Casa exonerado del pago de impuestos. Debe constar, bajo juramento, su intención de establecer su domicilio en el Ecuador, así como el número de familiares a quienes pertenece el menaje de casa que está importando.

En su ANEXO III se detallan las siguientes listas:

Lista N° 1.- Para especificar detalles del vehículo parte del Menaje de casa.

Lista N° 2.- Para determinar el listado de las herramientas o equipos de trabajo.

Lista N° 3.- Para detallar la lista de bienes que se incluirán en el Menaje de Casa.

Es importante que se asegure, antes de regresar al país y traer su menaje, de haber realizado una lista de bienes cuidadosamente detallada. Se debe de incluir absolutamente todo lo que se trae y debe guardar relación con el núcleo familiar del migrante retornado.

Tener en cuenta que se debe enumerar cada bulto o caja, su respectiva descripción, su estado (nuevo o usado), la cantidad de piezas o artículos que contiene ese bulto o caja, y un valor referencial en Dólares.

La Declaración Juramentada presenta el siguiente formato:

No. ARTICULO (Descripción) ESTADO CANTIDAD VALOR REFERENCIAL US$
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Se considera bulto a una pieza o conjunto de piezas, cajas, artículos, agrupados en un solo embalaje. Es decir, si queremos traer una cama pero esta debe desarmarse, al hacerlo van a ser varias piezas sueltas. Supongamos que son 5 piezas de la cama y embalamos todas las piezas como una sola, entonces sería un bulto que contiene 5 piezas. De esa manera debe de ser el detalle que se indique en el listado.
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